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Ingresá el monto inicial a ajustar, la fecha de inicio y la fecha de finalización para consultar el valor oficial del CER publicado por el Banco Central y obtener el monto actualizado.
Monto inicial a ajustar
Fecha de inicio
Fecha de finalización
Tasa fija adicional anual (TNA opcional)
Seleccioná un monto válido y un rango de fechas para calcular el ajuste por CER.
Preguntas frecuentes sobre el ajuste por CER
Normativa del BCRA, fórmulas y aplicaciones prácticas
¿Qué es el coeficiente CER y quién lo publica?
El CER (Coeficiente de Estabilización de Referencia) fue creado mediante el Decreto 214/2002 tras la salida de la Convertibilidad.
Es un índice oficial calculado y difundido diariamente por el Banco Central de la República Argentina (BCRA) que mide la evolución de la inflación minorista en base al Índice de Precios al Consumidor (IPC) del INDEC.
¿Cómo se calcula el ajuste de un monto por CER?
El ajuste se determina dividiendo el valor del CER en la fecha final por el valor del CER en la fecha inicial para obtener el coeficiente de actualización.
Luego se multiplica dicho coeficiente por el monto original adeudado o pactado. Si el contrato incluye una tasa fija anual compensatoria adicional (por ejemplo, CER + 5%), esta tasa se calcula sobre el capital ya actualizado proporcionalmente a los días transcurridos.
¿Cuál es la diferencia entre el CER y el IPC del INDEC?
El IPC es un indicador mensual que mide la variación porcentual de la canasta de precios entre un mes y otro.
El CER es una serie diaria continua que interpola geométricamente la tasa de inflación mensual del IPC a lo largo de los días subsiguientes, permitiendo actualizar contratos, pagarés, bonos y préstamos en cualquier fecha específica del mes sin saltos abruptos.
¿Para qué contratos e instrumentos se utiliza el ajuste por CER?
El CER se utiliza habitualmente en créditos hipotecarios (es la base directa de la unidad UVA), pagarés bursátiles, bonos soberanos del Tesoro Nacional (bonos CER como TX26, TX28, etc.), contratos de locación y sentencias judiciales que prevén cláusulas de actualización por inflación.
¿Se puede aplicar una tasa de interés por encima del CER?
Sí, en los contratos privados y créditos hipotecarios o prendarios es estándar pactar una tasa pura o tasa compensatoria fija adicional (denominada habitualmente "tasa real", ej. CER + 3% o CER + 6%), la cual remunera el costo del dinero por encima del mantenimiento del poder adquisitivo.
07/09/2026 a las 21:37