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Información sobre el CER (Coeficiente de Estabilización de Referencia)
Información elemental
¿Qué es el CER (Coeficiente de Estabilización de Referencia)?
El CER es un coeficiente que refleja la evolución de la inflación en Argentina. Se utiliza para ajustar instrumentos financieros, contratos y deudas, con el objetivo de preservar el valor real del dinero frente a la suba de precios.
¿Cómo se calcula?
El CER se calcula en base a la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) publicado por el INDEC, con un rezago técnico. El coeficiente se actualiza diariamente y replica la inflación oficial medida por el organismo estadístico.
Factores que lo afectan
Inflación (IPC), política monetaria y fiscal, credibilidad del INDEC, expectativas inflacionarias y dinámica macroeconómica general.
Información relacionada
El CER es una referencia clave del sistema financiero argentino. Se utiliza en bonos ajustados por inflación, depósitos, créditos, contratos y en la determinación del valor de instrumentos como la UVA.
Impacto en la economía
El CER permite que ahorros y deudas mantengan su valor real en contextos inflacionarios. Sin embargo, también traslada el riesgo inflacionario al deudor y aumenta la indexación de la economía.
Relación con los ingresos
Cuando los salarios no se ajustan al ritmo del CER, se produce una pérdida de poder adquisitivo. En contextos de inflación alta, el descalce entre ingresos nominales y ajustes por CER genera tensiones económicas y sociales.
Comparación con otros indicadores
A diferencia del dólar, el CER refleja inflación local y no expectativas cambiarias. Frente a tasas fijas en pesos, protege el valor real, pero no ofrece certeza nominal. Comparado con la UVA, el CER es la base de cálculo, mientras que la UVA es una unidad de valor derivada.
Volatilidad
El CER no es volátil en términos financieros, pero puede crecer rápidamente en contextos de inflación elevada. Su evolución depende directamente del ritmo inflacionario.
Preguntas frecuentes
¿A qué obligaciones se les aplica el CER?
El Decreto 214/2002 estipula que el CER se aplicará a:
(a) Las obligaciones vinculadas al sistema financiero, incluyendo:
(i) los depósitos en dólares u otra moneda extranjera existentes en el sistema financiero al 6 de enero de 2002, los cuales fueron pesificados a $1,40 por dólar o su equivalente en otra moneda extranjera;
(ii) los préstamos u otras deudas en dólares u otra moneda extranjera con el sistema financiero al 6 de enero de 2002, los cuales fueron pesificados a $1 por dólar o su equivalente en otra moneda extranjera;
(iii) las deudas en dólares u otra moneda extranjera transmitidas por entidades financieras en propiedad fiduciaria a fideicomisos existentes al 6 de enero de 2002, las cuales fueron pesificadas a $1 por dólar o su equivalente en otra moneda extranjera; y
(b) Las obligaciones no vinculadas al sistema financiero, lo cual incluye todas las obligaciones exigibles de dar sumas de dinero expresadas en dólares u otra moneda extranjera no vinculadas al sistema financiero existentes al 6 de enero de 2002, las cuales fueron pesificadas a $1 por dólar o su equivalente en otra moneda extranjera.
Estas obligaciones de dar sumas de dinero pueden responder a las más diversas causas. Pueden surgir, por ejemplo, de contratos de alquiler, de compraventa, de locación de servicios, de seguros, de préstamos no vinculados al sistema financiero (los populares préstamos hipotecarios que se conseguían a través de escribanías). También pueden ser obligaciones extracontractuales, por ejemplo, obligaciones de pago de daños y perjuicios u obligaciones de pago reconocidas por sentencia judicial.
(c) Obligaciones a las que no se aplica el CER. El CER no se aplica a las obligaciones de pagar sumas de dinero denominadas en Pesos existentes al 6 de enero del 2002 (que consecuentemente no fueron “pesificadas”) ni a las obligaciones de pagar sumas de dinero denominadas en Pesos o en moneda extranjera originadas con posterioridad al 6 de enero del 2002.
¿Quién publica el CER? ¿Con qué periodicidad?
El coeficiente es elaborado por el Banco Central de la República Argentina (BCRA). De esta manera, es el BCRA quien toma como base de cálculo la variación registrada en el Índice de Precios al Consumidor (IPC), elaborado por el INDEC (Instituto Nacional de Estadística y Censos).
El indicador se publica cada 30 días, los días 15 de cada mes. En cada publicación se establece el CER BCRA correspondiente a los 30 días posteriores a su publicación. Es decir, el 15 de marzo se publica el CER correspondiente desde el 16 de marzo al 15 de abril y así sucesivamente.
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